Artículo 193 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 193.- La parte que niegue una presunción debe rendir la contraprueba de los supuestos de aquélla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.