Código federal

Artículo 194 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 194.- La parte que impugne una presunción debe probar contra su contenido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a la carga de la prueba en el contexto de las presunciones. Cuando una parte en un proceso legal impugna una presunción, es decir, cuestiona la validez de una suposición que se ha hecho, tiene la responsabilidad de presentar pruebas que contradigan dicha presunción.

Esto implica que no basta con simplemente señalar que se está en desacuerdo con la presunción; es necesario aportar evidencias que demuestren que la suposición es incorrecta o infundada. Este principio busca garantizar que las decisiones judiciales se basen en hechos comprobables.

  • La parte impugnante debe presentar pruebas.
  • Se refiere a presunciones en el proceso legal.
  • Busca asegurar decisiones basadas en hechos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 194 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a la carga de la prueba en el contexto de las presunciones. Cuando una parte en un proceso legal impugna una presunción, es decir, cuestiona la validez de una suposición que se ha hecho, tiene la…

¿Está vigente el artículo 194?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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