Artículo 228 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 228.- La revocación se interpondrá en el acto de la notificación o, a más tardar, dentro del día siguiente de haber quedado notificado el recurrente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.