Código federal

Artículo 228 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 228.- La revocación se interpondrá en el acto de la notificación o, a más tardar, dentro del día siguiente de haber quedado notificado el recurrente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 228 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere al procedimiento de revocación. Este procedimiento puede iniciarse en el momento en que se realiza la notificación de una resolución o, en su defecto, hasta el día siguiente a dicha notificación.

  • La revocación debe hacerse en el acto de la notificación.
  • Si no se realiza en ese momento, se tiene un plazo de un día para hacerlo.
  • Es importante que el recurrente esté al tanto de la notificación para ejercer este derecho.

Este artículo establece un marco temporal claro para la presentación de la revocación, lo que busca asegurar que las partes involucradas puedan ejercer sus derechos de manera oportuna.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 228 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 228 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere al procedimiento de revocación. Este procedimiento puede iniciarse en el momento en que se realiza la notificación de una resolución o, en su defecto, hasta el día siguiente a dicha notificación. La…

¿Está vigente el artículo 228?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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