Código federal

Artículo 229 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 229.- Pedida la revocación, se dará vista a las demás partes, por el término de tres días y, transcurrido dicho término, el juez o tribunal resolverá, sin más trámite, dentro de otros tres.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 229 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere al proceso de revocación de una resolución. Cuando se solicita la revocación, se notifica a las demás partes involucradas en el caso. Este aviso se realiza por un periodo de tres días, durante el cual las partes pueden conocer la solicitud de revocación.

Una vez transcurrido este plazo, el juez o tribunal tomará una decisión sobre la revocación sin realizar más trámites adicionales. Este proceso de resolución también tiene un plazo de tres días.

  • Se solicita la revocación de una resolución.
  • Se da vista a las demás partes por tres días.
  • El juez o tribunal resuelve en tres días adicionales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 229 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 229 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere al proceso de revocación de una resolución. Cuando se solicita la revocación, se notifica a las demás partes involucradas en el caso. Este aviso se realiza por un periodo de tres días, durante el cual las…

¿Está vigente el artículo 229?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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