Artículo 232 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 232.- La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o sólo en el primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.