Código federal

Artículo 233 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 233.- La apelación admitida en ambos efectos suspende, desde luego, la ejecución de la sentencia o del auto, hasta que se resuelva el recurso, y, entretanto, sólo podrán dictarse las resoluciones que se refieran a la administración, custodia y conservación de bienes embargados o intervenidos judicialmente, siempre que la apelación no verse sobre alguno de estos puntos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La apelación es un recurso legal que permite a una parte impugnar una decisión judicial. Cuando se admite una apelación en ambos efectos, esto significa que se suspende la ejecución de la sentencia o del auto impugnado hasta que se tome una decisión sobre el recurso. Durante este tiempo, solo se pueden tomar decisiones relacionadas con la administración, custodia y conservación de bienes que hayan sido embargados o intervenidos judicialmente, siempre que la apelación no trate sobre estos aspectos.

  • La apelación en ambos efectos suspende la ejecución de la sentencia o auto.
  • Se espera la resolución del recurso antes de continuar con la ejecución.
  • Solo se pueden dictar resoluciones sobre la administración y conservación de bienes embargados.
  • Las resoluciones sobre bienes embargados son permitidas si la apelación no trata sobre esos puntos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 233 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

La apelación es un recurso legal que permite a una parte impugnar una decisión judicial. Cuando se admite una apelación en ambos efectos, esto significa que se suspende la ejecución de la sentencia o del auto impugnado hasta que se tome una decisión sobre el recurso. Durante…

¿Está vigente el artículo 233?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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