Código federal

Artículo 29 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 29.- Cuando, en el lugar en que haya de seguirse el juicio, hubiere dos a más tribunales federales, será competente el que elija el actor.

SECCION CUARTA De las competencias entre los tribunales federales y los de los Estados

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 29 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que, si en un lugar hay varios tribunales federales, el actor, es decir, la persona que inicia el juicio, tiene la libertad de elegir cuál de ellos será el competente para conocer de su caso. Esto significa que el demandante puede decidir en qué tribunal federal desea presentar su demanda, lo que puede influir en la forma en que se maneje el juicio.

  • El actor tiene la opción de elegir entre varios tribunales federales en un mismo lugar.
  • La elección del tribunal puede afectar el desarrollo del juicio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 29 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que, si en un lugar hay varios tribunales federales, el actor, es decir, la persona que inicia el juicio, tiene la libertad de elegir cuál de ellos será el competente para conocer de su caso. Esto significa…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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