Artículo 29 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 29.- Cuando, en el lugar en que haya de seguirse el juicio, hubiere dos a más tribunales federales, será competente el que elija el actor.
SECCION CUARTA De las competencias entre los tribunales federales y los de los Estados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.