Código federal

Artículo 30 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 30.- Las competencias entre los tribunales federales y los de los Estados, se decidirán declarando cuál es el fuero en que radica la jurisdicción, y se remitirán los autos al juez o tribunal que hubiere obtenido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 30 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a cómo se resuelven las competencias entre los tribunales federales y los tribunales de los Estados. En caso de que surja una disputa sobre cuál tribunal debe conocer un asunto, se determinará cuál es el fuero que corresponde a la jurisdicción del caso.

Una vez que se haya establecido el fuero adecuado, los documentos y autos del caso se enviarán al juez o tribunal que tenga la competencia para resolverlo. Esto asegura que cada asunto sea atendido por la autoridad judicial correcta.

  • Se decide la competencia entre tribunales federales y estatales.
  • Se declara el fuero correspondiente a la jurisdicción.
  • Los autos se remiten al juez o tribunal competente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 30 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a cómo se resuelven las competencias entre los tribunales federales y los tribunales de los Estados. En caso de que surja una disputa sobre cuál tribunal debe conocer un asunto, se determinará cuál es el…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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