Artículo 297 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 297.- Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
I.- Diez días para pruebas, y II.- Tres días para cualquier otro caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.