Código federal

Artículo 298 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 298.- Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de la residencia del tribunal en que se siga el juicio, deberán encomendarse al Juez de Distrito o de Primera Instancia para asuntos de mayor cuantía del lugar en que deban practicarse.

Si el tribunal requerido no puede practicar, en el lugar de su residencia, todas las diligencias, encomendará, a su vez, al juez local correspondiente, dentro de su jurisdicción, la práctica de las que allí deban tener lugar.

La Suprema Corte de Justicia puede encomendar la práctica de toda clase de diligencias a cualquier autoridad judicial de la República, autorizándola para dictar las resoluciones que sean necesarias para la cumplimentación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a cómo se deben llevar a cabo las diligencias cuando no se pueden realizar en la residencia del tribunal que está llevando el juicio. En estos casos, se debe encargar a un Juez de Distrito o de Primera Instancia en el lugar donde se necesiten realizar dichas diligencias.

Si el tribunal que recibe la solicitud no puede llevar a cabo todas las diligencias en su ubicación, tiene la obligación de delegar a un juez local que se encuentre dentro de su jurisdicción para que realice las diligencias necesarias. Además, la Suprema Corte de Justicia tiene la facultad de encargar la realización de cualquier diligencia a cualquier autoridad judicial en el país, dándole la autorización para emitir las resoluciones que sean necesarias.

  • Las diligencias se encargan a jueces en el lugar donde deben realizarse.
  • Si un tribunal no puede realizar todas las diligencias, delega a un juez local.
  • La Suprema Corte puede autorizar a cualquier autoridad judicial para realizar diligencias.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 298 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a cómo se deben llevar a cabo las diligencias cuando no se pueden realizar en la residencia del tribunal que está llevando el juicio. En estos casos, se debe encargar a un Juez de Distrito o de Primera…

¿Está vigente el artículo 298?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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