Artículo 337 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 337.- Transcurrido el término para contestar la demanda o la reconvención, en su caso, el tribunal abrirá el juicio a prueba, por un término de treinta días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.