Código federal

Artículo 337 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 337.- Transcurrido el término para contestar la demanda o la reconvención, en su caso, el tribunal abrirá el juicio a prueba, por un término de treinta días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 337 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere al proceso judicial después de que una parte ha presentado una demanda o una reconvención. Una vez que ha pasado el tiempo establecido para que la otra parte responda, el tribunal procederá a abrir la etapa de pruebas del juicio.

Esta etapa de pruebas tiene una duración de treinta días, durante los cuales las partes pueden presentar las pruebas que consideren necesarias para sustentar sus argumentos.

  • Se inicia la etapa de pruebas tras el término para contestar la demanda.
  • El tribunal abre el juicio a prueba.
  • La duración de esta etapa es de treinta días.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 337 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 337 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere al proceso judicial después de que una parte ha presentado una demanda o una reconvención. Una vez que ha pasado el tiempo establecido para que la otra parte responda, el tribunal procederá a abrir la etapa…

¿Está vigente el artículo 337?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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