Código federal

Artículo 338 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 338.- Ninguna parte puede oponerse a que se reciba el negocio a prueba, ni tampoco a la recepción de éstas, aun alegando que las ofrecidas son inverosímiles o inconducentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 338 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que ninguna de las partes involucradas en un proceso judicial puede oponerse a que se reciba el asunto a prueba. Esto significa que, independientemente de las objeciones que puedan tener sobre la validez o relevancia de las pruebas presentadas, están obligadas a aceptar que se lleven a cabo. La norma busca asegurar que todas las pruebas sean consideradas, sin importar si una parte las considera inverosímiles o inconducentes.

  • No se puede oponer a la recepción de pruebas.
  • Las objeciones sobre la veracidad o relevancia de las pruebas no son válidas.
  • Se garantiza que todas las pruebas sean consideradas en el proceso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 338 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 338 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que ninguna de las partes involucradas en un proceso judicial puede oponerse a que se reciba el asunto a prueba. Esto significa que, independientemente de las objeciones que puedan tener sobre la validez o…

¿Está vigente el artículo 338?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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