Artículo 339 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 339.- Las pruebas ofrecidas oportunamente, que no se hayan recibido por causas independientes de la voluntad de los interesados, se recibirán, a solicitud de parte, en el término que prudentemente fije el tribunal.
Contra el auto que ordene su recepción, no cabrá ningún recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.