Artículo 362 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 362.- En la resolución definitiva de un incidente, se hará la correspondiente declaración sobre costas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.