Código federal

Artículo 363 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 363.- Los autos que en segunda instancia resuelvan un incidente no admiten recurso alguno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 363 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que las decisiones que se tomen en segunda instancia sobre un incidente no pueden ser impugnadas mediante ningún recurso. Esto significa que, una vez que se ha tomado una decisión en esta etapa del proceso, no existe la posibilidad de solicitar una revisión o apelación de dicha resolución.

  • Las resoluciones en segunda instancia son definitivas respecto a incidentes.
  • No se pueden presentar recursos adicionales contra estas decisiones.
  • Este artículo busca dar certeza y agilidad a los procedimientos judiciales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 363 de Código Federal de Procedimientos Civiles a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • REVISIÓN FISCAL. AGRAVIOS INOPERANTES CONTRA LA NEGATIVA DE LA SALA A IMPONER UNA CORRECCIÓN DISCIPLINARIA A LA PARTE ACTORA, POR FALTAS DE…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 363 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 363 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que las decisiones que se tomen en segunda instancia sobre un incidente no pueden ser impugnadas mediante ningún recurso. Esto significa que, una vez que se ha tomado una decisión en esta etapa del proceso,…

¿Está vigente el artículo 363?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.