Artículo 364 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 364.- Las resoluciones incidentales no surten efecto alguno más que en el juicio en que hayan sido dictadas, a no ser que la resolución se refiera a varios juicios, caso en el cual surtirá efectos en todos ellos.
TITULO TERCERO Suspensión, interrupción y caducidad del proceso CAPITULO I Suspensión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.