Artículo 376 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 376.- En los casos de las tres primeras fracciones del artículo 373, se observarán las reglas siguientes, con relación a la condena en costas:
I.- Si hubiere convenio, se estará a lo pactado en él;
II.- Si no hubiere convenio y se tratare de los casos de la fracciones I y II, no habrá lugar a la condenación;
Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943 III.- Si se tratare del caso de la fracción III, se aplicarán las reglas establecidas en el capítulo II del Título Primero del Libro Primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.