Artículo 377 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 377.- En el caso de la fracción IV del artículo 373, no habrá lugar a la condenación en costas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.