Código federal

Artículo 395 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 395.- Toda medida de las autorizadas por el artículo 389 se decretará sin audiencia de la contraparte, y se ejecutará sin notificación previa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 395 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a ciertas medidas que pueden ser tomadas en un proceso judicial. Estas medidas, que están autorizadas por el artículo 389, se pueden decretar sin necesidad de escuchar a la otra parte involucrada en el caso. Esto significa que el juez puede decidir sobre estas medidas sin que la contraparte tenga la oportunidad de presentar su opinión o defensa antes de que se tomen decisiones.

Además, una vez que se decreta la medida, se puede ejecutar de inmediato, sin que sea necesario notificar a la otra parte previamente. Esto puede ser relevante en situaciones donde se requiere una acción rápida para proteger derechos o intereses.

  • Las medidas se decretan sin audiencia de la contraparte.
  • Se ejecutan sin notificación previa.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 395 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 395 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a ciertas medidas que pueden ser tomadas en un proceso judicial. Estas medidas, que están autorizadas por el artículo 389, se pueden decretar sin necesidad de escuchar a la otra parte involucrada en el caso.…

¿Está vigente el artículo 395?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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