El artículo 395 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a ciertas medidas que pueden ser tomadas en un proceso judicial. Estas medidas, que están autorizadas por el artículo 389, se pueden decretar sin necesidad de escuchar a la otra parte involucrada en el caso. Esto significa que el juez puede decidir sobre estas medidas sin que la contraparte tenga la oportunidad de presentar su opinión o defensa antes de que se tomen decisiones.
Además, una vez que se decreta la medida, se puede ejecutar de inmediato, sin que sea necesario notificar a la otra parte previamente. Esto puede ser relevante en situaciones donde se requiere una acción rápida para proteger derechos o intereses.
- Las medidas se decretan sin audiencia de la contraparte.
- Se ejecutan sin notificación previa.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.