Código federal

Artículo 396 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 396.- La resolución que niegue la medida es apelable en ambos efectos, la que la conceda sólo lo es en el devolutivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 396 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a las decisiones judiciales sobre medidas cautelares. Cuando un juez niega una medida cautelar, la parte afectada puede apelar esta decisión, lo que significa que puede solicitar a un tribunal superior que revise el caso. Esta apelación se puede hacer en ambos efectos, es decir, se puede pedir que se revoque la decisión y que se ordene la medida cautelar.

Por otro lado, si el juez concede la medida cautelar, la apelación solo se puede hacer en el efecto devolutivo. Esto implica que la medida se mantiene mientras se revisa la decisión, pero no se puede solicitar que se revoque de inmediato.

  • Negativa de medida: apelación en ambos efectos.
  • Concesión de medida: apelación solo en efecto devolutivo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 396 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 396 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a las decisiones judiciales sobre medidas cautelares. Cuando un juez niega una medida cautelar, la parte afectada puede apelar esta decisión, lo que significa que puede solicitar a un tribunal superior que…

¿Está vigente el artículo 396?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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