Código federal

Artículo 398 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 398.- En el caso del artículo anterior, y en el del último párrafo del 386, la garantía otorgada para obtener la medida no se cancelará, sino que perdurará por el tiempo indispensable para la prescripción liberatoria, salvo convenio contrario de las partes.

Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 398 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a la garantía que se otorga al solicitar una medida cautelar. Esta garantía no se cancelará de inmediato, sino que permanecerá vigente durante el tiempo necesario para que se produzca la prescripción liberatoria, a menos que las partes acuerden lo contrario.

  • La garantía se mantiene hasta que se cumpla con la prescripción liberatoria.
  • Las partes pueden acordar un plazo diferente para la cancelación de la garantía.
  • Se relaciona con lo mencionado en el artículo anterior y el último párrafo del artículo 386.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 398 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 398 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a la garantía que se otorga al solicitar una medida cautelar. Esta garantía no se cancelará de inmediato, sino que permanecerá vigente durante el tiempo necesario para que se produzca la prescripción…

¿Está vigente el artículo 398?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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