Artículo 399 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 399.- No podrá decretarse diligencia alguna preparatoria, de aseguramiento o precautoria que no esté autorizada por este título o por disposición especial de la ley.
TITULO QUINTO Ejecución CAPITULO I Reglas generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.