Código federal

Artículo 401 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 401.- Admitida la demanda, se dictará auto ordenando que se requiera al deudor para que, en el acto del requerimiento, cumpla con la obligación, si esto es posible y, si no lo hace, se le embarguen o aseguren bienes suficientes para cumplirla, o para asegurar el pago de los daños y perjuicios.

Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Una vez que se admite una demanda en un proceso civil, se emite un auto que ordena requerir al deudor. Este requerimiento tiene como objetivo que el deudor cumpla con su obligación en el momento en que se le notifica. Si el deudor no cumple con esta obligación, se procederá a embargar o asegurar bienes que sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la deuda o para asegurar el pago de daños y perjuicios que puedan derivarse.

  • Se admite la demanda y se dicta un auto.
  • Se requiere al deudor para que cumpla con su obligación.
  • Si no cumple, se embargan o aseguran bienes suficientes.
  • El objetivo es garantizar el cumplimiento de la deuda o el pago de daños.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 401 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

Una vez que se admite una demanda en un proceso civil, se emite un auto que ordena requerir al deudor. Este requerimiento tiene como objetivo que el deudor cumpla con su obligación en el momento en que se le notifica. Si el deudor no cumple con esta obligación, se procederá a…

¿Está vigente el artículo 401?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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