Código federal

Artículo 402 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 402.- Si el deudor no cumple con la obligación, se practicará el aseguramiento o embargo, y se emplazará al demandado en los términos del Capítulo II del Título Primero de este Libro, siguiéndose, conforme al mismo, el juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Cuando un deudor no cumple con su obligación, se procede a asegurar o embargar sus bienes. Esto significa que se toman medidas para garantizar que el deudor cumpla con lo que debe. Además, se notifica al demandado, siguiendo lo que se establece en el Capítulo II del Título Primero del mismo libro del Código. Después de esta notificación, se continúa con el juicio según las reglas que se mencionan en ese capítulo.

  • Se asegura o embarga bienes del deudor.
  • Se notifica al demandado sobre el proceso.
  • Se sigue el juicio conforme a las reglas establecidas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 402 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

Cuando un deudor no cumple con su obligación, se procede a asegurar o embargar sus bienes. Esto significa que se toman medidas para garantizar que el deudor cumpla con lo que debe. Además, se notifica al demandado, siguiendo lo que se establece en el Capítulo II del Título…

¿Está vigente el artículo 402?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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