Código federal

Artículo 406 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 406.- El auto que niegue la ejecución es apelable en ambos efectos.

CAPITULO II Documentos ejecutivos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 406 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a la posibilidad de apelar un auto que niega la ejecución de una resolución. Esto significa que si un juez decide no llevar a cabo una acción que se había solicitado, la parte interesada tiene el derecho de impugnar esa decisión.

La apelación puede realizarse en ambos efectos, lo que implica que se puede solicitar tanto la suspensión de la decisión del juez como la revisión de la misma por un tribunal superior. Esto garantiza que las partes tengan la oportunidad de defender sus derechos ante una instancia superior.

  • El auto que niega la ejecución es apelable.
  • La apelación se puede realizar en ambos efectos.
  • Permite la revisión de decisiones judiciales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 406 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 406 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a la posibilidad de apelar un auto que niega la ejecución de una resolución. Esto significa que si un juez decide no llevar a cabo una acción que se había solicitado, la parte interesada tiene el derecho de…

¿Está vigente el artículo 406?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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