Artículo 407 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 407.- Motivan ejecución:
I.- Las sentencias ejecutoriadas;
II.- Los documentos públicos que, conforme a este Código, hacen prueba plena;
III.- Los documentos privados reconocidos ante notario o ante la autoridad judicial, y IV.- Los demás documentos que, conforme a la ley, traigan aparejada ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.