Artículo 41 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 41.- Lo dispuesto en el artículo 39 es aplicable a los secretarios y ministros ejecutores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.