Artículo 42 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 42.- No es aplicable a los jueces, magistrados o ministros, lo dispuesto en el artículo 39, en los siguientes casos:
I.- En las diligencias preparatorias del juicio o de la ejecución;
II.- En la cumplimentación de exhortos o despachos;
III.- En las diligencias de mera ejecución, entendiéndose por tales aquellas en las que el tribunal no tenga que resolver cuestión alguna de fondo;
IV.- En las diligencias precautorias, y V.- En los demás casos que no radiquen jurisdicción ni entrañen conocimiento de causa.
SECCION PRIMERA Excusas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.