Artículo 411 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 411.- Se tendrá por reconocido un documento:
I.- Cuando no comparezca el signatario del mismo o la persona que debe reconocerlo, cuando otra haya firmado a su nombre, y II.- Cuando las personas señaladas en la fracción anterior no contesten categóricamente si reconocen o no el documento.
El reconocimiento ficto se rige por las reglas de la confesión ficta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.