Artículo 412 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 412.- Es tribunal competente, para conocer del reconocimiento, el que lo sea para conocer del juicio.
La citación, para el reconocimiento de un documento, se hará en la forma prescrita para la confesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.