Código federal

Artículo 413 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 413.- El documento que no haya sido reconocido en su totalidad, no es ejecutivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 413 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que un documento que no ha sido reconocido en su totalidad no tiene la calidad de ejecutivo. Esto significa que, para que un documento sea considerado como tal, es necesario que todas sus partes sean aceptadas y validadas por las partes involucradas.

  • Un documento ejecutivo permite exigir su cumplimiento de manera más rápida y directa.
  • Si un documento no es reconocido en su totalidad, no se puede utilizar para exigir su cumplimiento inmediato.
  • El reconocimiento total es clave para la validez del documento en procedimientos legales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 413 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 413 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que un documento que no ha sido reconocido en su totalidad no tiene la calidad de ejecutivo. Esto significa que, para que un documento sea considerado como tal, es necesario que todas sus partes sean…

¿Está vigente el artículo 413?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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