Código federal

Artículo 421 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 421.- Si, pasado el plazo, el obligado no cumpliere, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si el hecho fuere personal del obligado, y no pudiere prestarse por otro, el ejecutante, podrá reclamar el pago de daños y perjuicios, a no ser que, en el Título, se hubiere fijado alguna pena, caso en el cual por ésta, se despachará la ejecución:

II.- Si el hecho pudiere prestarse por otro, el tribunal nombrará persona o personas que lo ejecuten, a costa del obligado, en el término que se les fije, o se resolverá la obligación en daños y perjuicios, a elección del ejecutante:

III.- Si el hecho consiste en el otorgamiento de un documento, lo hará el tribunal, en rebeldía del ejecutado, y IV.- Si el hecho consistiere en la entrega de alguna finca o cosas, documentos, libros o papeles, se hará uso de los medios de apremio, para obtener la entrega.

La desocupación de una finca sólo puede ordenarse en sentencia definitiva; pudiéndose conceder un término hasta de sesenta días, fijado prudentemente por el tribunal, para hacer entrega de ella. Si en la finca hubiere una negociación mercantil, industrial o agrícola, el tribunal señalará prudentemente el término que sea indispensable. El aseguramiento de bienes sólo puede tener lugar para garantizar el pago de las prestaciones reclamadas y de los daños y perjuicios.

Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 421 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece las acciones a seguir si una persona no cumple con una obligación en el plazo establecido. Se detallan diferentes situaciones según la naturaleza del hecho que debe cumplirse:

  • Hecho personal: Si no puede ser realizado por otra persona, se pueden reclamar daños y perjuicios.
  • Hecho sustituible: El tribunal designará a alguien para cumplir con la obligación, a costa del obligado, o se optará por daños y perjuicios.
  • Otorgamiento de documentos: El tribunal se encargará de ello en ausencia del obligado.
  • Entrega de bienes: Se utilizarán medios de apremio para forzar la entrega.

Además, la desocupación de una finca solo puede ordenarse mediante una sentencia definitiva, y el tribunal puede otorgar un plazo de hasta sesenta días para su entrega, considerando la naturaleza de la finca si es un negocio. El aseguramiento de bienes se limita a garantizar el pago de lo reclamado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 421 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 421 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece las acciones a seguir si una persona no cumple con una obligación en el plazo establecido. Se detallan diferentes situaciones según la naturaleza del hecho que debe cumplirse: Hecho personal: Si no puede ser…

¿Está vigente el artículo 421?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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