Artículo 422 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 422.- En el caso de la fracción II del artículo anterior, la persona nombrada por el tribunal tiene derecho de pedir, en los mismos autos de la ejecución, antes de hacer su trabajo, que el obligado le asegure su importe, fijado por acuerdo entre ellos, o, a falta de éste, por medio de peritos; y, si el obligado se resistiere a hacer el pago, podrá aquélla pedir que se despache ejecución en su contra, por la cantidad convenida, o, en su defecto, por la que determine el tribunal, con vista de los dictámenes periciales.
Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.