Código federal

Artículo 430 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 430.- Cuando, en una ejecución, se afecten intereses de tercero que tenga una controversia, con el ejecutante o el ejecutado, que pueda influir en los intereses de éstos que han motivado la ejecución, o que surja a virtud de ésta, la oposición del tercero se substanciará en forma de juicio, autónomo o en tercería, según que se haya o no pronunciado sentencia que defina los derechos de aquéllos.

Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 La demanda deberá entablarla el opositor hasta antes de que se haya consumado definitivamente la ejecución; pero dentro de los nueve días de haber tenido conocimiento de ella.

La demanda deja en suspenso los procedimientos de ejecución; pero, si no es interpuesta en el término indicado, se llevará adelante hasta su fin, dejando a salvo los derechos del opositor.

CAPITULO V Responsabilidades de las partes en la ejecución

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 430 se refiere a situaciones en las que un tercero tiene intereses que pueden verse afectados durante un proceso de ejecución. Si este tercero tiene una controversia con la parte que ejecuta o con la parte ejecutada, puede presentar una oposición. Esta oposición se tramitará como un juicio independiente o en tercería, dependiendo de si ya se ha emitido una sentencia que defina los derechos de las partes involucradas.

Es importante que el tercero presente su demanda antes de que la ejecución se complete, y debe hacerlo dentro de los nueve días siguientes a que tuvo conocimiento de la ejecución. La presentación de esta demanda suspende el proceso de ejecución, pero si no se presenta en el tiempo indicado, el proceso continuará, aunque se respetarán los derechos del tercero.

  • Oposición de terceros en ejecuciones.
  • Demanda debe presentarse en 9 días.
  • Suspensión del proceso de ejecución al presentar la demanda.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 430 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 430 se refiere a situaciones en las que un tercero tiene intereses que pueden verse afectados durante un proceso de ejecución. Si este tercero tiene una controversia con la parte que ejecuta o con la parte ejecutada, puede presentar una oposición. Esta oposición se…

¿Está vigente el artículo 430?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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