Artículo 430 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 430.- Cuando, en una ejecución, se afecten intereses de tercero que tenga una controversia, con el ejecutante o el ejecutado, que pueda influir en los intereses de éstos que han motivado la ejecución, o que surja a virtud de ésta, la oposición del tercero se substanciará en forma de juicio, autónomo o en tercería, según que se haya o no pronunciado sentencia que defina los derechos de aquéllos.
Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 La demanda deberá entablarla el opositor hasta antes de que se haya consumado definitivamente la ejecución; pero dentro de los nueve días de haber tenido conocimiento de ella.
La demanda deja en suspenso los procedimientos de ejecución; pero, si no es interpuesta en el término indicado, se llevará adelante hasta su fin, dejando a salvo los derechos del opositor.
CAPITULO V Responsabilidades de las partes en la ejecución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.