Artículo 431 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 431.- Las partes, en la ejecución, son responsables en los términos establecidos en el Capítulo II del Título Primero del Libro Primero.
CAPITULO VI Embargos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.