Código federal

Artículo 49 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 49.- Interpuesta la reposición, se suspende el procedimiento hasta que sea resuelta, para que se prosiga el negocio ante quien deba seguir conociendo de él.

Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 49 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que, cuando se interpone un recurso de reposición, el procedimiento se suspende. Esto significa que no se avanza en el caso hasta que se resuelva dicho recurso. Una vez que se tome una decisión sobre la reposición, el procedimiento podrá continuar ante la autoridad que deba conocer del asunto.

  • La reposición interrumpe el avance del procedimiento.
  • Se espera la resolución del recurso antes de continuar.
  • El caso se reanuda ante la autoridad correspondiente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 49 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que, cuando se interpone un recurso de reposición, el procedimiento se suspende. Esto significa que no se avanza en el caso hasta que se resuelva dicho recurso. Una vez que se tome una decisión sobre la…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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