Código federal

Artículo 496 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 496.- Otorgada la escritura, pondrá el tribunal, al comprador, en posesión de los bienes rematados, si lo pidiere, con citación de los colindantes, arrendatarios, aparceros, colonos y demás interesados de que se tenga noticia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere al proceso de entrega de bienes que han sido rematados en una subasta. Una vez que se ha otorgado la escritura correspondiente, el tribunal tiene la facultad de poner al comprador en posesión de esos bienes, siempre que este lo solicite.

Para llevar a cabo esta entrega, el tribunal deberá citar a las personas que puedan tener interés en los bienes, como los colindantes, arrendatarios, aparceros, colonos y otros interesados que se conozcan. Esto asegura que todos los involucrados estén informados sobre el cambio de posesión.

  • El tribunal puede entregar los bienes al comprador tras la escritura.
  • La entrega se realiza si el comprador lo solicita.
  • Se deben citar a los interesados en el bien.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 496 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere al proceso de entrega de bienes que han sido rematados en una subasta. Una vez que se ha otorgado la escritura correspondiente, el tribunal tiene la facultad de poner al comprador en posesión de esos bienes,…

¿Está vigente el artículo 496?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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