Código federal

Artículo 497 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 497.- Con el precio, se pagará al acreedor, hasta donde alcance, y, si hubiere gastos y costas pendientes de liquidar, se mantendrá en depósito la cantidad que se estime bastante para cubrirlos, hasta que sean aprobados los que faltaren de pagarse; pero, si el ejecutante no formula su liquidación dentro de los siete días de hecho el depósito, o, en cualquier caso, dejare pasar igual término sin proseguir su instancia de liquidación, perderá el derecho de reclamarlos, y se mandará entregar lo depositado al deudor, salvo lo previsto en la parte final del artículo siguiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 497 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere al procedimiento de pago a un acreedor. Establece que, al momento de realizar el pago, se debe cubrir primero al acreedor con el monto disponible. Si existen gastos y costas que aún no se han liquidado, se debe mantener en depósito una cantidad suficiente para cubrir esos gastos hasta que sean aprobados.

Es importante señalar que si la persona que ejecuta el pago no presenta la liquidación de estos gastos dentro de un plazo de siete días, o si no continúa con el proceso de liquidación en ese mismo tiempo, perderá el derecho a reclamar el monto depositado. En este caso, el dinero se devolverá al deudor.

  • El pago se realiza al acreedor con el monto disponible.
  • Se debe mantener un depósito para cubrir gastos y costas pendientes.
  • Si no se presenta la liquidación en siete días, se pierde el derecho a reclamar el depósito.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 497 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 497 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere al procedimiento de pago a un acreedor. Establece que, al momento de realizar el pago, se debe cubrir primero al acreedor con el monto disponible. Si existen gastos y costas que aún no se han liquidado, se…

¿Está vigente el artículo 497?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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