Artículo 51 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 51.- Los ministros, magistrados y jueces que conozcan de una recusación, son irrecusables para este solo efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.