Artículo 52 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 52.- Toda recusación interpuesta con violación de alguno de los preceptos anteriores, se desechará de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.