Artículo 520 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 520.- Los gastos generales del apeo se harán por el que lo promueva. Los que importen la intervención de los peritos que designen y de los testigos que presenten los colindantes, serán pagados por el que nombre a los unos o presente a los otros.
CAPITULO IV Procedimiento de avalúo en los casos de expropiación (Se deroga)
Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-03-1943. Derogado DOF 16-01-2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.