Artículo 532 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 532.- Se oirá precisamente al Ministerio Público Federal:
I.- Cuando la solicitud promovida afecte los intereses de la Federación;
II.- Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;
III.- Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente; y IV.- Cuando lo dispusieren las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.