Código federal

Artículo 533 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 533.- Si, a la solicitud promovida, se opusiere parte legítima, se seguirá el negocio conforme a los trámites establecidos para el juicio.

Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni interés para ello, el juez la desechará de plano. Igualmente desechará las oposiciones presentadas después de efectuado el acto de jurisdicción voluntaria, reservando su derecho al opositor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 533 del Código Federal de Procedimientos Civiles aborda la situación en la que una parte legítima se opone a una solicitud presentada en un juicio. En este caso, el proceso continuará siguiendo los trámites establecidos para el juicio correspondiente.

Si la oposición proviene de alguien que no tiene la personalidad o el interés necesario para oponerse, el juez la rechazará de inmediato. Además, las oposiciones que se presenten después de que se haya realizado el acto de jurisdicción voluntaria también serán desechadas, aunque se reserva el derecho del opositor para futuras acciones.

  • Oposición válida: debe ser presentada por parte legítima.
  • Rechazo inmediato: si no hay personalidad o interés en la oposición.
  • Oposición tardía: se desecha si se presenta después del acto de jurisdicción voluntaria.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 533 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 533 del Código Federal de Procedimientos Civiles aborda la situación en la que una parte legítima se opone a una solicitud presentada en un juicio. En este caso, el proceso continuará siguiendo los trámites establecidos para el juicio correspondiente. Si la oposición…

¿Está vigente el artículo 533?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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