Artículo 537 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 537.- No procede la acumulación de un expediente de jurisdicción voluntaria y otro de jurisdicción contenciosa.
CAPITULO II Informaciones "ad perpetuam"
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.