Código federal

Artículo 538 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 538.- Las informaciones "ad perpetuam" podrán decretarse cuando no tenga interés más que el promovente, y se trate:

I.- De justificar la posesión, como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble; y II.- De comprobar la posesión de un derecho real sobre inmuebles.

La información se recibirá con citación del Ministerio Público Federal y del propietario y copartícipes, en su caso, del derecho real.

Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 El Ministerio Público Federal y las personas con cuya citación se reciba la información, pueden tachar a los testigos, por circunstancias que afecten su credibilidad.

Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 538 de Código Federal de Procedimientos Civiles a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • REVISIÓN FISCAL. AGRAVIOS INOPERANTES CONTRA LA NEGATIVA DE LA SALA A IMPONER UNA CORRECCIÓN DISCIPLINARIA A LA PARTE ACTORA, POR FALTAS DE…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 538 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

ARTICULO 538.- Las informaciones "ad perpetuam" podrán decretarse cuando no tenga interés más que el promovente, y se trate: I.- De justificar la posesión, como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble; y…

¿Está vigente el artículo 538?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.