Artículo 538 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 538.- Las informaciones "ad perpetuam" podrán decretarse cuando no tenga interés más que el promovente, y se trate:
I.- De justificar la posesión, como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble; y II.- De comprobar la posesión de un derecho real sobre inmuebles.
La información se recibirá con citación del Ministerio Público Federal y del propietario y copartícipes, en su caso, del derecho real.
Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 El Ministerio Público Federal y las personas con cuya citación se reciba la información, pueden tachar a los testigos, por circunstancias que afecten su credibilidad.
Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.