Código federal

Artículo 54 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 54.- Los jueces, magistrados y ministros tienen el deber de mantener el buen orden, y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, tanto por parte de los litigantes y personas que ocurran a los tribunales, como por parte de los funcionarios y empleados de éstos, y sancionarán inmediatamente, con correcciones disciplinarias, cualquier acto que contravenga este precepto. Si algún acto llegare a constituir delito, se levantará acta circunstanciada para consignarse al Ministerio Público.

Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 La imposición de la corrección disciplinaria se decretará en cuaderno por separado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 54 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que los jueces, magistrados y ministros deben asegurar un ambiente de respeto y orden en los tribunales. Esto implica que tanto las personas que participan en el proceso judicial, como los funcionarios y empleados del tribunal, deben mostrar consideración hacia las autoridades judiciales.

Si se presentan comportamientos que infrinjan esta norma, los jueces tienen la obligación de imponer correcciones disciplinarias de manera inmediata. En casos donde un acto pueda ser considerado un delito, se levantará un acta que se enviará al Ministerio Público para su atención. Además, cualquier corrección disciplinaria se registrará en un cuaderno separado.

  • Los jueces deben mantener el orden y el respeto en los tribunales.
  • Se sancionarán actos que contravengan esta norma.
  • Los delitos se reportarán al Ministerio Público.
  • Las correcciones se documentarán por separado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 54 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que los jueces, magistrados y ministros deben asegurar un ambiente de respeto y orden en los tribunales. Esto implica que tanto las personas que participan en el proceso judicial, como los funcionarios y…

¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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