Artículo 55 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 55.- Son correcciones disciplinarias:
I.- Apercibimiento;
II. Multa que no exceda de sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y Fracción reformada DOF 20-06-2008 III.- Suspensión de empleo hasta por quince días.
Esta última fracción sólo es aplicable al secretario y demás empleados del tribunal que imponga la corrección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.