Código federal

Artículo 575 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 575.- Ni el Tribunal de primera instancia ni el de apelación podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre las motivaciones o fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye, limitándose a examinar su autenticidad y si deba o no ejecutarse conforme a lo previsto en el derecho nacional.

Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 575 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que los tribunales de primera instancia y de apelación no tienen la facultad de juzgar si un fallo es justo o injusto. Tampoco pueden analizar las razones o fundamentos que sustentan dicho fallo, ya sean de hecho o de derecho. Su función se limita a verificar la autenticidad del fallo y determinar si debe ejecutarse de acuerdo con lo que establece el derecho nacional.

  • Los tribunales no evalúan la justicia del fallo.
  • No analizan las motivaciones detrás del fallo.
  • Se enfocan en la autenticidad del fallo.
  • Deciden si el fallo debe ejecutarse según el derecho nacional.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 575 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 575 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que los tribunales de primera instancia y de apelación no tienen la facultad de juzgar si un fallo es justo o injusto. Tampoco pueden analizar las razones o fundamentos que sustentan dicho fallo, ya sean de…

¿Está vigente el artículo 575?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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