Código federal

Artículo 576 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 576.- Todas las cuestiones relativas a embargo, secuestro, depositaría, avalúo, remate y demás relacionadas con la liquidación y ejecución coactiva de sentencia dictada por tribunal extranjero, serán resueltas por el tribunal de la homologación.

La distribución de los fondos resultantes del remate quedará a disposición del juez sentenciador extranjero.

Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 576 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a cómo se deben manejar ciertos procedimientos legales relacionados con sentencias emitidas por tribunales extranjeros. Específicamente, menciona que cuestiones como embargo, secuestro, depositaría, avalúo y remate, que son parte de la ejecución de estas sentencias, deben ser resueltas por el tribunal encargado de la homologación.

Además, establece que la distribución de los fondos que se obtengan del remate de bienes será determinada por el juez que emitió la sentencia en el extranjero. Esto implica que, aunque se realicen procedimientos en México, la autoridad extranjera mantiene control sobre cómo se manejarán los recursos obtenidos.

  • Cuestiones como embargo y remate son resueltas por el tribunal de homologación.
  • Los fondos del remate son dispuestos por el juez extranjero.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 576 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 576 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a cómo se deben manejar ciertos procedimientos legales relacionados con sentencias emitidas por tribunales extranjeros. Específicamente, menciona que cuestiones como embargo, secuestro, depositaría, avalúo y…

¿Está vigente el artículo 576?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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