Código federal

Artículo 585 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 585.- Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:

I. La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia;

II. El representante común de la colectividad conformada por al menos treinta miembros;

III. Las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en este Código, y IV. El Fiscal General de la República.

Fracción reformada DOF 20-05-2021 Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece quiénes pueden iniciar acciones colectivas. Estas acciones son aquellas que buscan proteger los derechos de un grupo de personas en situaciones similares.

  • Procuradurías y Comisiones: Varias instituciones del gobierno, como la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor y la Comisión Federal de Competencia, tienen la capacidad de actuar en nombre de los consumidores y del medio ambiente.
  • Representante común: Un representante de un grupo de al menos treinta personas puede ejercer estas acciones colectivas.
  • Asociaciones civiles: Organizaciones sin fines de lucro que existan legalmente por al menos un año y que se dediquen a la defensa de derechos relacionados con el caso.
  • Fiscal General: También puede iniciar acciones en este contexto.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 585 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece quiénes pueden iniciar acciones colectivas. Estas acciones son aquellas que buscan proteger los derechos de un grupo de personas en situaciones similares. Procuradurías y Comisiones: Varias instituciones del…

¿Está vigente el artículo 585?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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